Los fondos de pensiones en Colombia

Por estos días, es muy común hablar del régimen pensional en Colombia ya que ha sido un tema de conversación en diferentes espacios democráticos. El día de hoy, traemos un artículo donde se hablará simplemente de las características de cada régimen que existe sin dar una opinión al respecto. Este artículo es para el servicio de las personas que en este momento deben tomar una decisión sobre qué fondo elegir.

El artículo 12 de la Ley 100 de 1993 habla que el Sistema General de Pensiones tendrá dos regímenes: “Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad”.1

El primero es administrado por Colpensiones y los segundos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Cualquiera de estos dos regímenes debe garantizar a sus afiliados y a sus beneficiarios las siguientes prestaciones económicas: pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutivo o devolución de saldos, auxilio funerario. Todo esto de acuerdo con la situación del afiliado o sus beneficiarios. La persona que se afilie al Sistema General de Pensiones lo puede hacer libre y voluntariamente. El afiliado se puede trasladar de régimen cada 5 años hasta antes que le falten 10 años para cumplir su edad de pensión y entre AFP se puede trasladar cada 6 meses2.

Los afiliados, cotizan el 16% del ingreso que perciben en cualquier régimen. Si es un afiliado que es empleado el 4% lo debe cubrir con lo que devenga y el otro 12% es cotizado por su empleador. Si el empleado gana más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), debe hacer un aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional de entre el 1% y hasta 2% de lo que gana, dependiendo de su salario, hasta 16 SMLMV el aporte es del 1%. En las AFP, el 16% se distribuye así: el 11,5% va a la cuenta individual del afiliado, el 3% para la administración y pagar la prima de los seguros de invalidez y sobrevivencia y el otro 1,5% al Fondo de Garantía de Pensión Mínima3.

“El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una cuenta especial de la Nación, que no tiene personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema”4.

Con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima en las AFP es posible asegurar una mesada pensional del salario mínimo a aquellas personas que cumplan con la edad y semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pero no tengan el capital suficiente5.

Para acceder a la pensión en el Régimen administrado por Colpensiones se debe cumplir con los requisitos de edad (57 mujeres y 62 hombres) y semanas cotizadas (1.300 semanas, 26 años de cotizaciones aproximadamente) mientras que el Régimen administrado por las AFP el requisito es que el capital de su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión superior al 110% del SMLMV6.

La forma de calcular las pensiones de vejez varía según cada régimen: en Colpensiones, se utiliza una fórmula que está en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 y explícita en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003. En las AFP se realiza por medio de un cálculo actuarial que combina parte financiera con otra estadística de acuerdo con la condición de cada afiliado.

 

Opinión del experto:

La decisión del régimen a elegir a la hora de afiliarme y a la hora de pensionarme según la normativa que existe hoy al respecto, le concierne única y exclusivamente al afiliado. Cada caso es completamente diferente al otro. Si escucha decir que es mejor este régimen frente al otro o este fondo con respecto al otro, no se deje llevar por estos supuestos. Revise cada fondo, asesórese con un experto y solicite al empleador que lo capacite para que tome la mejor decisión. Como empresa, busque espacios para ilustrar a sus colaboradores en los diferentes regímenes, ojalá pueda clasificar el público por ciclo de vida, si tienen personas a cargo o no, sexo, función dentro de la organización; para que cada uno de ellos desde su consciencia tome la mejor decisión y conozca de antemano los derechos y deberes que tiene con respecto a cada régimen y fondo. Hoy más que nunca es muy importante la educación pensional dentro de nuestras organizaciones.

 

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1 Congreso de la República de Colombia. Artículo 12 de la Ley 100 de 1993. Publicado el 23 de diciembre de 1993 y consultado el 22/03/2022 en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html.

2 Ministerio de Salud. Sistema General de Pensiones. Sin fecha de publicación. Consultado el 22/03/2022 en: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/sistema-general-pensiones.aspx#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1l%20es%20monto%20de%20la,totalidad%20a%20cargo%20de%20estos.

3 Porvenir. ¿Qué es la pensión obligatoria? Publicado en su portal sin fecha de publicación. Consultado el 22/03/2022 en: https://www.porvenir.com.co/web/consolidando/pensiones-obligatorias#:~:text=El%20aporte%20a%20pensi%C3%B3n%20corresponde,tu%20empleador%20de%20tu%20salario.

4 Ministerio de Salud. Fondo de Solidaridad Pensional. Sin fecha de publicación. Consultado el 22/03/2022 en: https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/pensiones/fondo-de-solidaridad-pensional#:~:text=El%20Fondo%20de%20Solidaridad%20Pensional,no%20tienen%20acceso%20a%20los.

5 Protección. Garantía de Pensión Mínima. Publicado en el portal sin fecha de publicación. Consultado el 22/03/2022 en: https://www.proteccion.com/contenidos/persona/pension/garantia-pension-minima#:~:text=A%20trav%C3%A9s%20de%20la%20Garant%C3%ADa,duro%20siempre%20tienen%20una%20recompensa.

6 Colpensiones. Cómo funcionan las pensiones en Colombia. Cartilla para empresas sin fecha de publicación. Consultado el 22/03/2022 en: file:///C:/Users/Diego/Downloads/CartillaEmpresas.pdf. Página 5.

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